#38 Qué coberturas contratar en mi Seguro de Vida – Graves Enfermedades
#38 ¿QUE COBERTURAS CONTRATAR EN MI SEGURO DE VIDA?
GRAVES ENFERMEDADES.
Volvemos a la carga con el análisis de las coberturas de los seguros de vida. En esta publicación nos detendremos en la garantía “graves enfermedades”. Tan desconocida como fundamental esta cobertura opcional se basa en una premisa única y sencilla:
“asegurar un capital que cobraremos si tras sernos diagnosticada una de las enfermedades graves tasadas en póliza sobrevivimos a este diagnóstico 30 días, no siendo un anticipo de capital si no un capital adicional al contratado en la cobertura de fallecimiento”
Como siempre importante mirar al Condicionado de estas pólizas. Detallamos así la definición de enfermedad grave:
Se considera Grave enfermedad, toda alteración del estado de salud provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, confirmada por un médico legalmente reconocido.
Muy claro. Pero además para evitar problemas enumeramos una a una las enfermedades que vamos a cubrir por esta garantía:
- Infarto de miocardio.
- Cáncer.
- Accidente cerebrovascular.
- Insuficiencia renal.
- Trasplante de un órgano vital.
- Parálisis.
- Enfermedad de Alzheimer.
- Enfermedad de Parkinson.
Veamos un ejemplo para terminar de comprender en que consiste esta cobertura.
Un asegurado de mi agencia tiene una póliza de vida contratada con nosotros en la cual, entre otras coberturas, tiene estas dos incluidas:
- FALLECIMIENTO: 100.000 EUROS
- GRAVES ENFERMEDADES: 30.000 EUROS
Tras un chequeo rutinario se le detecta, lamentablemente, un cáncer de pulmón. El diagnostico se lo dan el 31 de Abril del 2019. Pues bien, si transcurren 30 días desde este diagnóstico, es decir el 01 de Mayo del 2019, el asegurado percibirá por su cobertura de Graves Enfermedades el capital contratado: 30.000 euros, manteniendo un vigor el resto de prestaciones aseguradas en su contrato y sin que estas se vean afectadas en su importe.
Es decir, la póliza seguirá su curso normal prorrogándose anualmente salvo deseo del asegurado de no renovar el contrato puesto que la aseguradora no puede rescindir unilateralmente una póliza de vida.
Si finalmente, y desgraciadamente, no superara el cáncer y un año después nuestro asegurado falleciera por este cáncer sus beneficiarios cobrarían los 100.000 euros asegurados en su contrato por la prestación de fallecimiento.
Como comprobamos en este ejemplo es un capital adicional, no un adelanto de capital. Este es un detalle importante que hace diferencial esta cobertura y que desde BNA Gestion & AXA Seguros hace que recomendemos encarecidamente la contratación de esta cobertura.
Una vez más nos toca sacar pecho. Nos encontramos en un sector que no tiene o si las tiene no sabe asesorar a sus clientes sobre determinadas garantías que harán que cuando llegue el momento de tener que “tirar de ellas” no nos arrepintamos de no haber contratado nuestra póliza con un mediador profesional que conozca el producto y nuestra necesidades.
Por poner un solo ejemplo:
¿Crees que el empleado de banca (con todos mis respetos hacia ellos que son meros ejecutores de las ordenes de sus superiores) que te coloca un seguro de vida si o si, es decir, que te obliga a contratar un producto de vida, conoce al detalle las coberturas? ¿Le interesa protegerte a ti o simplemente está cumpliendo objetivos comerciales para él y para su oficina?
La respuesta es fácil y todos la conocemos.
¿Acaso no te interesaría que te asesoráramos con esta cobertura para que si te diagnostican una Grave Enfermedad puedas tener un capital para lo que necesites en ese momento: segunda opinión médica en el extranjero, adaptación de mi vivienda, gastos médicos privados, etc.?
¿O si lo que nos apetece en ese momento es viajar por el mundo?
No lo dudes contacta con nosotros sin compromiso. Somos mediadores profesionales y colegiados. Siempre lucharemos por conseguir lo mejor para nuestros clientes.